SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
a)
El accionante a través de sus representantes, ratificó los términos de su acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) De la revisión del cuaderno procesal “ahora sí” se evidencia que cursa en el mismo, el acta de audiencia cautelar, el cual si hubiera estado en dicho cuaderno hasta día antes -de ayer-, esta acción de defensa no habría sido necesaria; y, b) La citada acta cursa de “fs. 104 a 108”, el recurso de apelación presentado el 6 de octubre de 2017 está a “fs. 112” y en forma posterior mediante decreto de 9 de igual mes y año, se concedió la apelación, “…decreto que no existía hasta el anterior lunes indica que se tiene presente y que se remita una vez se proporcione las copias, esto quiere decir que no es cierto que la aparte imputada no haya estado presente haciendo el seguimiento respectivo...” (sic), incluso se puede advertir a “fs. 117” que se solicitó el acta y fotocopias simples de todo el cuadernillo procesal, extremo que demuestra que estuvo pendiente de su caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurrente deberá de proveer las copias necesarias para la remisión del recurso interpuesto ante la Sala Penal de turno de este Tribunal Departamental de Justicia, previo sorteo informático.
- Fragmento 16
- III.4.2. Con relación a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR