SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción tutelar, el accionante a través de sus representantes, denuncia que desde la presentación del recurso de apelación incidental que planteó contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, no se remitió la misma hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, ocasionándole una dilación indebida ante el incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP, omisión que habría motivado la vulneración de los derechos de los que hoy pide su tutela.
Ahora bien, antes de ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que este Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá resolución de manera separada respecto a cada una de las autoridades jurisdiccionales demandadas, considerando que el Juez demandado se encontraba en suplencia legal del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, hasta el 10 de octubre de 2017, conforme se tiene del informe de la Jueza codemandada, quien estaría como titular de dicho Juzgado a partir del 11 de igual mes y año (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurrente deberá de proveer las copias necesarias para la remisión del recurso interpuesto ante la Sala Penal de turno de este Tribunal Departamental de Justicia, previo sorteo informático.
- Fragmento 16
- III.4.2. Con relación a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR