SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 4 de igual mes y año; mereciendo el proveído de 9 del citado mes y año, a través del cual el Juez demandado tuvo presente la nombrada apelación y ordenó que: “…el recurrente deberá de proveer las copias necesarias para la remisión del recurso interpuesto ante la Sala Penal de turno de este Tribunal Departamental de Justicia, previo sorteo informático. Por secretaria remítase antecedentes bajo su responsabilidad una vez que provean las copias la parte recurrente, caso contrario se remita copia del acta de medidas cautelares y los mandamientos de detención preventiva tal cual lo establece la SC 0187/2014-AL de 30 de enero, dentro del término descrito en la Ley 1970” (sic [fs. 29 y 30]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurrente deberá de proveer las copias necesarias para la remisión del recurso interpuesto ante la Sala Penal de turno de este Tribunal Departamental de Justicia, previo sorteo informático.
- Fragmento 16
- III.4.2. Con relación a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR