Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, “de legalidad y a la tutela judicial efectiva” y el principio de celeridad, por cuanto desde la presentación del recurso de apelación que planteó contra la Resolución que dispuso su detención preventiva hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se cumplió con la remisión de dicha impugnación, ocasionándole una dilación indebida ante la inobservancia del plazo previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurrente deberá de proveer las copias necesarias para la remisión del recurso interpuesto ante la Sala Penal de turno de este Tribunal Departamental de Justicia, previo sorteo informático.
- Fragmento 16
- III.4.2. Con relación a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR