SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2017, en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, se celebró la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Orlando López Ribera, por la presunta comisión del delito de estafa agravada. En dicha audiencia, Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Penal Decimocuarto del citado departamento -hoy demandado-, que se encontraba en suplencia legal, dispuso su detención preventiva, por lo que, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó recurso de apelación el 6 del mismo mes y año, habiendo solicitado desde esa fecha la elaboración del acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; empero, hasta “la fecha” no fue suscrita por el Juez codemandado y menos remitido el recurso de apelación, transcurriendo nueve días desde su interposición.
Señaló que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, ya se había designado a Lucinda Bertha Chamoso Gonzales, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- como titular del Juzgado citado precedentemente, quien no fue la que generó dilación en la remisión del recurso de apelación; empero, sería la autoridad que debió cumplir con la misma, por lo que accionó también contra la nombrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurrente deberá de proveer las copias necesarias para la remisión del recurso interpuesto ante la Sala Penal de turno de este Tribunal Departamental de Justicia, previo sorteo informático.
- Fragmento 16
- III.4.2. Con relación a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR