SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
Fragmento 16
Conforme se tiene del informe cursante a fs. 20 y vta., dicha autoridad fue posesionada el 11 de octubre de 2017, en el cargo de Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, data a partir de la cual se encontraba a cargo del control jurisdiccional de todos los procesos tramitados en ese Juzgado, entre los cuales se tiene el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar; en ese marco, considerando la fecha de posesión -11 de octubre de 2017- la Jueza codemandada bien pudo imprimir el trámite correspondiente a la apelación incidental que se encontraba pendiente de remisión; sin embargo, hasta el día de la presentación de esta acción de libertad -17 de octubre de 2017-, no efectuó actuación jurisdiccional tendiente al cumplimiento de la extrañada remisión, derivando en el incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP, dejando que transcurra el mismo de manera superabundante, contribuyendo en la demora ya existente -señalada supra- en la tramitación de la apelación en cuestión, provocando de forma injustificada e innecesaria, dilación en la definición de la situación jurídica del accionante por el superior en grado, sin que sea justificable el señalar que la referida Jueza codemandada recién asumió la titularidad del Juzgado el 11 de octubre de 2017, pues hasta el 17 del citado mes y año, es un tiempo considerable para poder revisar las causas puestas a su conocimiento y verificar la tramitación de las mismas, y en su caso efectivizar las actuaciones que no se hubiesen cumplido, lo que no ocurrió en el caso concreto, advirtiéndose que hasta la interposición de la presente acción tutelar no se cumplió con la remisión del recurso de apelación interpuesto por el accionante, debiéndose en consecuencia, conceder la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurrente deberá de proveer las copias necesarias para la remisión del recurso interpuesto ante la Sala Penal de turno de este Tribunal Departamental de Justicia, previo sorteo informático.
- Fragmento 16
- III.4.2. Con relación a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
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