Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
2)
2) Uno de los principios rectores es la celeridad, debiendo considerarse lo dispuesto en el art. 74.2 de la LOJ que atribuye a los jueces de instrucción penal ejercer el control jurisdiccional del proceso, constituyéndose en contralores de los derechos y garantías constitucionales, por lo que no es válido el justificativo de la equivocación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, para el retraso en el que se incurrió dentro del proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- informes emitidos por la secretaria
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR