SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

2)

2)  Uno de los principios rectores es la celeridad, debiendo considerarse lo dispuesto en el art. 74.2 de la LOJ que atribuye a los jueces de instrucción penal ejercer el control jurisdiccional del proceso, constituyéndose en contralores de los derechos y garantías constitucionales, por lo que no es válido el justificativo de la equivocación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, para el retraso en el que se incurrió dentro del proceso penal.