SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 76 a 83 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 557/2016 y en consecuencia, se emita una nueva debidamente fundamentada y motivada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante alega que la citada Resolución vulnera su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, tras resolver un recurso de apelación sin que este haya cumplido con los requisitos de admisibilidad, lesionándose además su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; al respecto, se debe considerar que dentro del proceso disciplinario de referencia, la nombrada tuvo la oportunidad de contestar al memorial de recurso de apelación, mostrando a las autoridades disciplinarias las deficiencias que tenía dicho recurso, para que advertidos de esos errores ordenen la subsanación en un plazo razonable; empero, al no haber procedido de tal manera cuando tuvo la oportunidad de hacerlo, la accionante consintió la continuación de ese proceso; por ello, no es posible que acuda directamente a esta instancia constitucional con ese reclamo, por cuanto, la vía constitucional se apertura una vez se hayan agotado los mecanismos de impugnación ordinarios sin que se hubiese corregido el defecto que conculcó el derecho que se alega; 2) En cuanto a la lesión del principio de legalidad como elemento de la garantía del debido proceso, la accionante manifestó que la Resolución hoy impugnada, se sustentó en la presunta omisión de una conducta que no es exigida en ninguna ley en materia del ejercicio de la función jurisdiccional, menos en la Constitución Política del Estado; al respecto, la SC 0085/2006-R de 25 de enero, se pronunció sobre los requisitos establecidos para que de forma excepcional la justicia constitucional pueda otorgar tutela, elementos que no fueron cumplidos por la parte accionante, inhabilitando al Tribunal de garantías para que pueda analizar la labor interpretativa argumentativa del Tribunal Disciplinario de apelación; en consecuencia, no corresponde revisar la interpretación de la legalidad ordinaria pedida; 3) Ante la denuncia de la accionante relacionada a la falta de fundamentación y deficiente valoración probatoria de la Resolución 557/2016, se tiene de la lectura de la misma, que el Tribunal Disciplinario de apelación de manera general se pronunció sobre las pruebas de cargo y de descargo, sin describir ni detallar su contenido informativo esencial, tampoco argumentó sobre las razones por las cuales una de ellas o todas en su conjunto le generaron la convicción de su decisión, habiendo realizado una apreciación general del caso, por lo que omitió efectuar una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva indispensable al tratarse de una resolución que revoca la que le antecede -Resolución Disciplinaria 48/2016 de 27 de julio- modificando el resultado de dicho fallo, correspondiendo por ello conceder la tutela ante la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, sin responsabilidad alguna contra las autoridades ahora demandadas, ya que no emitieron la Resolución 557/2016, contando con legitimación pasiva solo en razón del cargo a objeto de cumplir la presente Resolución constitucional; y, 4) No se advierte que la accionante hubiese consentido la vulneración de sus derechos, ya que una vez notificada con la Resolución 557/2016, no cesó en su reclamo y activó esta instancia constitucional.
Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, la accionante solicitó complementación de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, disponiendo que el Consejo de la Magistratura proceda al pago de sus haberes no cancelados por el tiempo que duró la suspensión, misma que fue rechazada por Auto de igual fecha, señalando que la referida no solicitó la restitución de haberes (fs. 105 a 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- informes emitidos por la secretaria
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR