SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
II.1.
II.1. Mediante Resolución Disciplinaria 48/2016 de 27 de julio, la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de Sonia Gutiérrez Gutiérrez -hoy tercera interesada- contra Sara Susana Céspedes Sempértegui y Paola Pamela Antezana Galarza, Jueza y Secretaria -la primera, ahora accionante y la segunda, hoy tercera interesada- ambas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.8, y 187.2 y 14 de la LOJ, declaró improbada la denuncia con relación a la hoy accionante por las faltas disciplinarias señaladas en el art. 187.2 y 14 de la citada Ley; probada la denuncia contra la tercera interesada Paola Pamela Antezana Galarza, Secretaria del referido Juzgado, por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la norma indicada, sancionándola con un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes; y finalmente, declaró improbada con relación a la misma funcionaria respecto a la falta contenida en el art. 187.2 del referido cuerpo normativo (fs. 8 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- informes emitidos por la secretaria
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR