SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
informes emitidos por la secretaria
Así, la Resolución 557/2016, confirmó la responsabilidad disciplinaria de la Secretaria por la prestación equivocada de un informe que le fue ordenado, pero por otra parte, fundó la revocatoria del fallo absolutorio de primera instancia extendiendo esa responsabilidad cuando no existe norma alguna que ordene a los jueces o tribunales el deber de verificar los “…informes emitidos por la secretaria…” (sic); por ello, el Tribunal de alzada quebrantó el principio de legalidad como garantía del debido proceso e incurrió en la infracción del art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, desconoció lo establecido en el art. 8 de la LOJ, relacionado a que todos los servidores del Órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos, máxime cuando el art. 94.6 de la citada Ley, señala como obligaciones comunes propias de las y los secretarios el de emitir informes bajo los principios de idoneidad y eficacia en cumplimiento de las labores judiciales.
Finalmente, manifestó que la Resolución 557/2016 carece de la debida fundamentación y motivación, por cuanto no demostró cómo la autoridad de primera instancia no actuó con objetividad, o cómo las pruebas de cargo y descargo muestran su culpabilidad; asimismo, a qué pruebas se refiere y cuál el modo correcto de su valoración, preguntas ante las cuales el fallo de segunda instancia no se explicó por sí mismo, debiendo en todo caso contener una motivación expresa, clara, completa y explicar las razones de las consecuencias jurídicas, ya que al emitirse solo la conclusión a la que arribó el juzgador se hacen razonables las dudas del justiciable sobre si los hechos fueron debidamente juzgados con apego a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- informes emitidos por la secretaria
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR