SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

i)

Juan Orlando Ríos Luna, miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe cursante de fs. 35 a 37 vta., señaló que: i) La legalidad ordinaria no puede ser revisada en la justicia constitucional, en ese sentido, la accionante pretende que se analice la pertinencia o impertinencia de una norma, la cual no es ni siquiera mencionada en su memorial de acción tutelar, advirtiéndose la confusión de argumentos sin precisar cuál es la norma supuestamente mal interpretada o aplicada, incumpliendo las exigencias establecidas en la SCP 0028/2013 de 4 de enero, por lo que solicitó se deniegue la tutela en cuanto a este punto; ii) Sobre la supuesta vulneración a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al admitirse una apelación sin cumplir las formalidades de admisibilidad por falta de expresión de agravios, la accionante no ha mencionado cuáles son esas formalidades, además, en su acción de amparo constitucional ha citado de forma textual lo que ahora cuestiona, motivo por el cual lo expresado por la nombrada resulta falso, debiendo denegarse la tutela; y, iii) Finalmente, con relación a la falta de fundamentación de la Resolución 557/2016, de una lectura de la misma se puede constatar que más al contrario, el fallo se encuentra debidamente fundamentado, motivado y congruente, toda vez que realizó un análisis del caso, se atendieron los agravios, se razonó jurídicamente en base a normas jurídicas y se concluyó que la accionante cometió las faltas por las cuales fue sancionada; por ello, esta confunde a la instancia constitucional como una tercera o cuarta instancia adicional al proceso disciplinario, citando al respecto la SC 2450/2010-R de 19 de noviembre; por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela y ante el uso abusivo de la presente acción de defensa se califique la responsabilidad civil y la consecuente calificación de daños, perjuicios y costas procesales contra la accionante.

La accionante acude a esta instancia constitucional reclamando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra y de otra, se dictó la Resolución 557/2016 de 21 de octubre, que revocó parcialmente la Resolución Disciplinaria 48/2016 de 27 de julio y declaró probada la decisión de primera instancia y en consecuencia, se le impuso una sanción de suspensión de sus funciones por un mes, fallo en el cual los entonces miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura: i) Resolvieron un recurso de apelación que no contenía la exposición de agravios ni razones jurídicas; es decir, sin que el mismo haya cumplido con los requisitos de admisibilidad; ii) Fundaron su decisión en una omisión que no está contemplada en ninguna norma, extendiendo una responsabilidad que es ajena a sus funciones en calidad de Jueza; y, iii) No mencionaron cuáles son los motivos de hecho y de derecho que expliquen el nexo causal de las pruebas con la determinación asumida, incurriendo con ello en la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación y a tutela judicial efectiva; así como los principios de legalidad y de seguridad jurídica.