SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
a)
La entidad accionante por intermedio de su abogada, a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional, amplió señalando: a) Que la Administración Aduanera se apersonó ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se le otorgue copia legalizada de la diligencia de notificación que se realizó a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, sin embargo el proceso jamás fue de conocimiento de la administración aduanera, vulnerando el debido proceso, conforme los arts. 115 y 117 de la CPE, nadie puede ser juzgado, condenado sin haberse cumplido con el debido proceso; y, b) Dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Dativo Capuma Condori, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, como tercero interesado jamás tuvo conocimiento de la admisión de la demanda contenciosa administrativa y de los posteriores actuados hasta la emisión de la sentencia, que impidió su participación en el proceso, no asumió defensa sobre los argumentos presentados por Dativo Capuma Condori, que le hubiese permitido demostrar que la AGIT obró correctamente al haber confirmado la comisión de contrabando contravencional; vulnerándose de esta manera el acceso a la justicia de la Gerencia Regional La Paz de la ANB.
Ronald Vargas Choque representante legal de la AGIT en audiencia, sostuvo que: a) La acción de amparo constitucional, no tendría el objeto de definir una cuestión de fondo, si no, esencialmente la intervención de la ANB dentro de la demanda contencioso administrativo porque en la presente controversia hubieron dos momentos procesales, uno administrativo en el que intervino la ANB, Dativo Capuma Condori y la AGIT, que emitió la Resolución Jerárquica y un segundo momento relacionado a la revisión judicial que efectúo el Tribunal Supremo de Justicia, instancia en que la ANB no fue notificada como tercero interesado, pese a existir jurisprudencia constitucional al respecto; y b) La acción de amparo constitucional se refiere al hecho de que la Aduana Nacional no fue notificada, y, el argumento de Dativo Capuma Condori, en la acción se refiere a que un amparo constitucional no puede ser revisado por otro amparo constitucional, y la vulneración de derechos y garantías por no haberse notificado como tercer interesado a la ANB, dos elementos completamente diferentes y que se debería tomar en cuenta, que “…la acción de amparo constitucional no estaría dirigida contra la Sentencia de garantías constitucionales del 04/17 si no está dirigida contra la Sentencia 242/2016 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia…”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- de donde se evidencia que cualquier determinación que se asuma dentro de la instancia judicial posterior influirá en su situación, por cuanto contra él existe un adeudo determinado dentro de un proceso tributario, no pudiendo por ello soslayarse la participación de éste dentro del proceso; en ese contexto, todas las decisiones asumidas dentro de la demanda contenciosa administrativa recaerá directamente sobre el sujeto pasivo; es decir, que la decisión asumida tendrá un efecto directo sobre éste
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR