SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que sustanciado el proceso contencioso administrativo contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2013 de 8 de enero, ninguna actuación fue notificada a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, lo que vulneró los derechos de la institución que conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el debido proceso es un derecho reconocido de forma expresa en la Constitución Política del Estado, como por los tratados internacionales que implica que todos los sujetos procesales tienen derecho a conocer las actuaciones del órgano jurisdiccional, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho a la defensa para garantizar justicia a todos los involucrados en el proceso; es decir, se materializa con la posibilidad de defensa que las partes deben tener a la producción de pruebas y a la decisión pronta del juzgador.
Aduce, que en sujeción al principio de legalidad, las autoridades deben observar el debido proceso, pues toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso para permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez, de cuya aplicación se desprende que los sujetos procesales o con interés legítimo, tienen derecho a conocer las actuaciones del órgano jurisdiccional. Sin embargo, dentro la revisión del proceso contencioso administrativo interpuesto por Dativo Capuma Condori, no existe notificación alguna de que las actuaciones y la sentencia haya sido notificada a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, aspecto que vulnera el derecho al debido proceso como tercero interesado.
Sobre el derecho a la defensa, alegó que este es inherente a todas las partes que intervengan en un proceso y sea escuchado, aspecto que al no ser cumplido impidió que la Gerencia Regional La Paz de la ANB, asuma defensa, presente pruebas, sea escuchada en el desarrollo del mismo y que demuestra que el derecho a la defensa fue ilegalmente restringido, más aún, cuando el fallo de la Sala Plena en la Sentencia 242/2016 de 14 de junio, modificó la decisión asumida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), “…dándole la calidad de legal a un vehículo que fue calificado prohibido de importación y por consiguiente de contrabando afectando de esta manera a los intereses y derechos de la Aduana”(sic).
Finalmente, conforme los antecedentes, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Dativo Capuma Condori, se vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de partes y ser oído, por lo que debería ser anulado hasta el auto de admisión de la demanda contenciosa administrativa, debiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señalar como tercero interesado a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, y en esa circunstancia notificarle con todas las actuaciones, subsanando todos los vicios de los que adolece el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- de donde se evidencia que cualquier determinación que se asuma dentro de la instancia judicial posterior influirá en su situación, por cuanto contra él existe un adeudo determinado dentro de un proceso tributario, no pudiendo por ello soslayarse la participación de éste dentro del proceso; en ese contexto, todas las decisiones asumidas dentro de la demanda contenciosa administrativa recaerá directamente sobre el sujeto pasivo; es decir, que la decisión asumida tendrá un efecto directo sobre éste
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR