SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
concedió
Irene Isabel Oblitas Aguirre, Jueza Pública de Familia Tercero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 793 a 800, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dejó sin efecto la Sentencia N° 242/2016 de 14 de junio de 2016 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y anuló obrados hasta la etapa de admisión, debiendo la Sala Plena disponer la notificación con la demanda al tercero interesado. Resolución emitida en base a los siguientes fundamentos: i) Como resultado de la fiscalización aduanera realizada por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 031/12, que dispuso el comiso definitivo del vehículo perteneciente al administrado Dativo Capuma Condori. Resolución que fue impugnada mediante Alzada por ambas partes que fue resuelta por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0882/2012, emitida por la ARIT La Paz, también impugnada y resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2013 de 8 de enero, se revocó la decisión de la ARIT La Paz, que dispuso mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 031/12 de 28 de junio, y consecuentemente dejó sin efecto el comiso definitivo del vehículo; lo que significa que el vehículo debe ser devuelto a Dativo Capuma Condori, por la Gerencia Regional La Paz de la ANB; ii) Esta obligación de devolver el vehículo, que debe ser cumplida por un tercero interesado que no era parte en el proceso contencioso administrativo; sería la persona directamente interesada como ente fiscalizador en el proceso administrativo, con legitimación como tercero interesado en el proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, y al no habérsele convocado o puesto en conocimiento del proceso interpuesto por Dativo Capuma Condori contra la AGIT, se excluyó a la Gerencia Regional La Paz de la ANB de manera injustificada en franca vulneración de los derechos al debido proceso, en su vertiente acceso a la justicia, igualdad de las partes y a ser oído, garantizados por la CPE, por lo que no es admisible que se le obligue al cumplimiento de una sentencia en la que no fue parte y mucho menos sin ser previamente oído en "juicio" e igualdad de condiciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- de donde se evidencia que cualquier determinación que se asuma dentro de la instancia judicial posterior influirá en su situación, por cuanto contra él existe un adeudo determinado dentro de un proceso tributario, no pudiendo por ello soslayarse la participación de éste dentro del proceso; en ese contexto, todas las decisiones asumidas dentro de la demanda contenciosa administrativa recaerá directamente sobre el sujeto pasivo; es decir, que la decisión asumida tendrá un efecto directo sobre éste
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR