SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, aduce la violación de sus derechos al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, igualdad de las partes y a ser oído, pues la Sentencia 242/2016 de 14 de junio, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que declaró probada la demanda contencioso administrativo, revocando totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2013 de 8 de enero, manteniendo firme la Resolución de Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0882/2012 de 29 de octubre, que afectó de manera directa a los intereses de la institución, pues al no incluirle como tercero interesado dentro del proceso mencionado, provocó que este se inicie, sustancie y concluya en desconocimiento de la Gerencia Regional La Paz ANB, vulnerándose con ello los derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- de donde se evidencia que cualquier determinación que se asuma dentro de la instancia judicial posterior influirá en su situación, por cuanto contra él existe un adeudo determinado dentro de un proceso tributario, no pudiendo por ello soslayarse la participación de éste dentro del proceso; en ese contexto, todas las decisiones asumidas dentro de la demanda contenciosa administrativa recaerá directamente sobre el sujeto pasivo; es decir, que la decisión asumida tendrá un efecto directo sobre éste
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR