Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga se anulen obrados del proceso contencioso administrativo 134/2013, hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el auto de admisión de la demanda, debiendo la referida autoridad judicial, notificar a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, en calidad de tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- de donde se evidencia que cualquier determinación que se asuma dentro de la instancia judicial posterior influirá en su situación, por cuanto contra él existe un adeudo determinado dentro de un proceso tributario, no pudiendo por ello soslayarse la participación de éste dentro del proceso; en ese contexto, todas las decisiones asumidas dentro de la demanda contenciosa administrativa recaerá directamente sobre el sujeto pasivo; es decir, que la decisión asumida tendrá un efecto directo sobre éste
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR