SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S3

Fecha: 14-Mar-2018

i)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales mediante informe cursante de fs. 513 a 519 vta., señaló que: i) Sobre la comisión de contravención aduanera de contrabando, se evidenció que la Administración de la ANB, con la facultad de control, verificación y fiscalización, establecidos en los arts. 21, 66.1 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB), 48 del Decreto Supremo 27310, Reglamento del Código Tributario Boliviano (RCTB), conforme a la Resolución de Directorio sobre procedimiento de control diferido, encontró diferencias entre la partida arancelaria 8705.40.00.00 que corresponde a un camión hormigonero y la verificada físicamente 8701.20.00.00, que corresponde a un tracto camión, demostrándose que después de haber retirado el vehículo del recinto aduanero, realizaron trámites ante el RUAT y la Policía Nacional, sólo para el cambio de datos técnicos de camión hormigonero a tracto camión, porque conforme a la verificación realizada por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), el vehículo indicado es un tracto camión y no camión hormigonero; ii) Este hecho se confirmó por el memorial de descargo de 16 de abril de 2012, en el que indicó que: Percatado el error con respecto a la estructura del vehículo motorizado, se efectuó el correspondiente trámite de cambio de estructura de vehículo motorizado ante el Comandante Departamental de Tránsito Oruro, pues los datos técnicos consignados en la DUI C-76, con la verificación física del vehículo, no coincidían; además, que funcionarios de DIPROVE determinaron que el vehículo en su estructura es de tracto camión. Valorada la prueba en alegatos, se evidenció que el vehículo nacionalizado correspondería a un tracto camión y no a un camión hormigonero prohibido de importación en el momento del despacho aduanero, conforme lo dispone el artículo único del DS 123 de 13 de mayo de 2009, demostrándose de esa manera la comisión del ilícito de contrabando, por tratarse de un modelo superior a los siete años de antigüedad; Por lo que, la conducta de Dativo Capuma Condori, se adecuó a las previsiones establecidas en el art. 181 inc. f) del CTB; razón por la que se procedió a revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0882/2012 de 29 de octubre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 031/12 de 28 de junio, con el comiso definitivo del vehículo clase tracto camión; y iii) Finalmente, sobre el tercero interesado y revisadas las actuaciones que fueron ofrecidas no existe notificación o emplazamiento con la demanda a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, obviando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que a través de diversas sentencias constitucionales estableció la necesaria intervención de quienes se vieren perjudicados o beneficiados por la decisión a emitirse, al no intervenir el tercero, lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa.