SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
III.2.Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
Conforme lo ha establecido este Tribunal Constitucional Plurinacional en reiterada jurisprudencia entre otras la SCP 1472/2016-S3 de 12 de diciembre que establece que: «El debido proceso está concebido en la Norma Fundamental como una garantía jurisdiccional, un principio constitucional y un derecho fundamental; así como es un instrumento de defensa de garantías y derechos constitucionales dentro de cualquier proceso previsto en nuestro ordenamiento jurídico, también: “…el debido proceso tiene por objeto la materialización de los valores jurídicos de justicia e igualdad, en el entendido que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental. De ese razonamiento se extrae que el debido proceso debe ser entendido en sus dos facetas, adjetiva y sustantiva, que a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde referirnos a la primera, que abarca cuatro elementos; el Juez natural, que a su vez tiene tres componentes, competencia, imparcialidad e independencia; la fase del juicio previo, que parte del entendido que nadie puede ser sancionado sino en la forma establecida por la ley, para ello se deberá observar el respeto del derecho a la defensa -técnica y material-, principio de contradicción, publicidad, presunción de inocencia y otros; la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa; finalmente está el derecho a la doble instancia…” (SC 1521/2011-R de 11 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- de donde se evidencia que cualquier determinación que se asuma dentro de la instancia judicial posterior influirá en su situación, por cuanto contra él existe un adeudo determinado dentro de un proceso tributario, no pudiendo por ello soslayarse la participación de éste dentro del proceso; en ese contexto, todas las decisiones asumidas dentro de la demanda contenciosa administrativa recaerá directamente sobre el sujeto pasivo; es decir, que la decisión asumida tendrá un efecto directo sobre éste
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR