Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
a)
Solicitó se le conceda la tutela, y en su mérito: a) Se ordene al Tribunal de alzada “modificar” (sic) el Auto de Vista de 16 de mayo de 2017, que incrementó al del apelado la presentación de fiadores personales; y, b) Se conmine a los demandados a valorar los medios de prueba y su solvencia económica, así como su capacidad para cumplir con la fianza económica, tal el caso del informe de la Trabajadora Social del SEDEGES, que demuestra su estado de insolvencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- en consecuencia al haber impuesto los recurridos fianza personal y fianza económica al representado (…) han vulnerado no sólo las disposiciones citadas por la recurrente, sino también han violado la garantía constitucional del debido proceso, el cual implica que todo tribunal o juez que conoce de una causa, entre otros, debe aplicar y sujetar sus actos al procedimiento pertinente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR