SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
II.2.
II.2. Consta Acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva realizada de 3 de mayo de 2017, en la que se pronunció el Auto Interlocutorio 54/2017 de la señalada fecha, por el cual, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, dispuso conceder medidas sustitutivas a la detención preventiva a Moisés Suárez Nacimento, consistentes en: i) Presentación de fianza económica de Bs10 000.-; ii) Prohibición de salir del país a cuyo efecto ordenó que se expida el correspondiente mandamiento de arraigo; iii) Detención domiciliaria sin escolta policial y con autorización de salir a trabajar de 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 horas, de lunes a viernes y sábado media jornada; iv) Prohibición de comunicarse con los coimputados y con la víctima; y, v) Presentación ante el Fiscal una vez por semana (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- en consecuencia al haber impuesto los recurridos fianza personal y fianza económica al representado (…) han vulnerado no sólo las disposiciones citadas por la recurrente, sino también han violado la garantía constitucional del debido proceso, el cual implica que todo tribunal o juez que conoce de una causa, entre otros, debe aplicar y sujetar sus actos al procedimiento pertinente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR