SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
Fragmento 10
El accionante a través de su representado sin mandato, considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, los Vocales demandados, en conocimiento del recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la fianza económica de Bs10 000.-, confirmaron la Resolución apelada e incrementaron el cumplimiento de fianza personal consistente en presentación de dos garantes solventes e independientes, en inobservancia de los alcances previstos por el art. 240.6 del CPP y la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0133/2016-S3 de 18 de enero y 1126/2015-S3 de 16 de noviembre, que de manera expresa proscribe la aplicación conjunta de dos o más modalidades de fianza, a la vez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- en consecuencia al haber impuesto los recurridos fianza personal y fianza económica al representado (…) han vulnerado no sólo las disposiciones citadas por la recurrente, sino también han violado la garantía constitucional del debido proceso, el cual implica que todo tribunal o juez que conoce de una causa, entre otros, debe aplicar y sujetar sus actos al procedimiento pertinente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR