SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’

Conforme a la jurisprudencia contenida en la SC 0540/2002-R de 10 de mayo, respecto a la aplicación de las fianzas establecidas, por el art. 240.6 del CPP, se establece que no es posible la aplicación dual o total de las modalidades de fianza previstas por el referido artículo; en ese sentido señaló que: “(…) por otra parte, el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’; el mismo artículo en su inciso 6 señala que: ‘La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca’.