Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’
Conforme a la jurisprudencia contenida en la SC 0540/2002-R de 10 de mayo, respecto a la aplicación de las fianzas establecidas, por el art. 240.6 del CPP, se establece que no es posible la aplicación dual o total de las modalidades de fianza previstas por el referido artículo; en ese sentido señaló que: “(…) por otra parte, el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’; el mismo artículo en su inciso 6 señala que: ‘La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- en consecuencia al haber impuesto los recurridos fianza personal y fianza económica al representado (…) han vulnerado no sólo las disposiciones citadas por la recurrente, sino también han violado la garantía constitucional del debido proceso, el cual implica que todo tribunal o juez que conoce de una causa, entre otros, debe aplicar y sujetar sus actos al procedimiento pertinente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR