Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó in extenso la demanda y ampliándola, paso a desarrollar el contenido de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0133/2016-S3 de 18 de enero y 1126/2015-S3 de 16 de noviembre, explicando que se refieren a casos análogos en los que se impuso medidas sustitutivas de carácter económico y personal, siendo que dichas sentencias sentaron línea jurisprudencial en sentido de que sólo es posible imponer una de las tres modalidades de fianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- en consecuencia al haber impuesto los recurridos fianza personal y fianza económica al representado (…) han vulnerado no sólo las disposiciones citadas por la recurrente, sino también han violado la garantía constitucional del debido proceso, el cual implica que todo tribunal o juez que conoce de una causa, entre otros, debe aplicar y sujetar sus actos al procedimiento pertinente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR