Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 39/2017 de 29 de marzo, Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de Moisés Suarez Nacimento, Maykol Campero Núñez y Manuel Moreno Salvatierra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, ordenó la detención preventiva de los imputados, entre ellos, el accionante hoy representado sin mandato, Moisés Suárez Nacimento (fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- en consecuencia al haber impuesto los recurridos fianza personal y fianza económica al representado (…) han vulnerado no sólo las disposiciones citadas por la recurrente, sino también han violado la garantía constitucional del debido proceso, el cual implica que todo tribunal o juez que conoce de una causa, entre otros, debe aplicar y sujetar sus actos al procedimiento pertinente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR