SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 20 de octubre de 2017, cursante a fs. 40 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista de 16 de mayo del mismo año, pronunciado por las autoridades demandadas, ordenando que se emita una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados se advierte que las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista de 16 de mayo de 2017, confirmaron el Auto Interlocutorio apelado; empero, impusieron una fianza personal adicionalmente a la fianza económica dispuesta por el Juez cautelar; 2) El Auto de Vista cuestionado, vulnera los derechos a la libertad y al debido proceso, al inobservar lo preceptuado por el art. art. 240.6 del CPP, que establece las tres clases de fianza y desconoce la jurisprudencia constitucional contenida en la “SCP 540/2002-R” que proscribe la aplicación conjunta de dos o más de las modalidades de fianza, reconocidas por la citada normativa, estableciendo que solo es posible la aplicación de una sola de ellas de forma excluyente a las demás; y, 3) El Tribunal de alzada debe establecer cuál de las fianzas impuestas se mantiene vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- en consecuencia al haber impuesto los recurridos fianza personal y fianza económica al representado (…) han vulnerado no sólo las disposiciones citadas por la recurrente, sino también han violado la garantía constitucional del debido proceso, el cual implica que todo tribunal o juez que conoce de una causa, entre otros, debe aplicar y sujetar sus actos al procedimiento pertinente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR