SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

1)

El accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Los principios de excepcionalidad y proporcionalidad no fueron valorados por la autoridad demandada, al igual que el art. 232 del CPP que refiere que los delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años no corresponde determinar la detención preventiva; estableciendo la “SC 0039/2012”, que toda medida cautelar debe ser excepcional; 2) Aclaró que al existir una apelación de medida cautelar no puede esperar a que ésta se resuelva, ya que las Salas Penales por la recarga laboral tardan casi un mes en resolver este tipo de apelaciones; y, 3) Solicitó la remisión de antecedentes al “Consejo” para que se inicie al Juez Cautelar el proceso correspondiente.