SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, previsto en el art. 193 del Código Penal (CP); el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, en audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución de 26 de octubre de 2017, ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio, del mismo departamento, sin observar el sentido verdadero del art. 232. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya finalidad es no privar del sagrado derecho a la libertad física, a aquellas personas a quienes se les atribuye un delito cuya pena no supera los tres años, como es su caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2. La activación paralela de jurisdicciones en el trámite de apelación incidental a la detención preventiva
- se pretendió activar de forma paralela las vías de defensa previstas en el ordenamiento jurídico, lo cual no puede ser permitido. Además de revisar los mecanismos legales efectivos y activados por el representante del accionante, se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución y antes de que se resuelva su situación jurídica a través de la vía ordinaria, este no puede acudir de manera simultánea a la vía constitucional”
- III.3.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR