Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2017; b) La inmediata libertad de su persona; y, c) Que el ahora demandado en el plazo de cuarenta y ocho horas, previo señalamiento de audiencia dicte nueva resolución en estricto apego a las normas de la Constitución Política del Estado y lineamientos que se dispongan en la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2. La activación paralela de jurisdicciones en el trámite de apelación incidental a la detención preventiva
- se pretendió activar de forma paralela las vías de defensa previstas en el ordenamiento jurídico, lo cual no puede ser permitido. Además de revisar los mecanismos legales efectivos y activados por el representante del accionante, se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución y antes de que se resuelva su situación jurídica a través de la vía ordinaria, este no puede acudir de manera simultánea a la vía constitucional”
- III.3.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR