SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

i)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad; pero mediante informe escrito  de 26 de octubre de 2017, cursante a fs. 24 y vta., indicó que: i) El imputado ‒ahora accionante‒ no está indebidamente procesado, puesto que por el presunto delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, previsto por el art. 193 del CP, se le inició un proceso penal en su contra y que como consecuencia de riesgos procesales se halla con detención preventiva; ii) La pena privativa de libertad prevista por el art. 193 del referido Código, no es menor a tres años, por lo que no fue viable considerar la disposición contenida en el art. 232.3 del CPP. Haciéndose notar que el accionante interpuso recurso de apelación incidental en audiencia, por lo que, se dispuso la remisión de obrados ante la Sala penal de turno, en aplicación del art. 251 del referido código; y, iii) Con relación a la activación del recurso extraordinario de la acción de libertad, se debían agotar los recursos ordinarios tal cual lo determinó la SC 1948/2011-R de 28 de noviembre, reiterando la SC 0008/2010 de 6 de octubre y la SCP 0713/2013 de 13 de junio, estableciendo que: “en caso de existir norma expresa que prevea mecanismo intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentran enmarcados en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.