SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
III.3.
En el presente caso, el accionante denuncia la improcedencia de la detención preventiva ordenada por la autoridad ahora demandada, quien no habría realizado una interpretación correcta del art. 232.3 del CPP, vulnerando así su derecho a la libertad física, dignidad y a los principios de favorabilidad y proporcionalidad, pretendiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional realice una interpretación ordinaria de la resolución que dispuso su detención.
Con carácter previo, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, corresponde verificar si el accionante agotó los recursos idóneos que la ley franquea para la reclamación de sus derechos, presupuesto que permitiría a esta instancia constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada.
En el presente caso, si bien el accionante interpuso el recurso idóneo para solicitar la revisión de su situación, no esperó la resolución del mismo, ergo, la efectividad del mismo, lo que supone el no agotamiento “efectivo” del recurso planteado, por lo que con base en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, este Tribunal se encuentra impedido de analizar de fondo la problemática planteada, por cuanto la activación paralela de esta acción tutelar, causaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, provocando una duplicidad de fallos sobre un mismo asunto; por tales circunstancias corresponde, denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2. La activación paralela de jurisdicciones en el trámite de apelación incidental a la detención preventiva
- se pretendió activar de forma paralela las vías de defensa previstas en el ordenamiento jurídico, lo cual no puede ser permitido. Además de revisar los mecanismos legales efectivos y activados por el representante del accionante, se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución y antes de que se resuelva su situación jurídica a través de la vía ordinaria, este no puede acudir de manera simultánea a la vía constitucional”
- III.3.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR