SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad tiene por objeto tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro y cuando ésta sea objeto de persecución ilegal, indebido procesamiento u objeto de privación de libertad en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en tales situaciones, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde tutela a su vida, a la libertad física y de locomoción interponiendo a tal efecto, los recursos previstos por la normativa legal.

En tal sentido, para que sea viable la protección de los derechos citados supra, a través de esta acción tutelar, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable, conforme al ordenamiento procesal, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de  sus derechos; en consecuencia, la acción de libertad operará únicamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas, pese a la utilización de estas vías.