SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
Fragmento 14
Conforme se evidencia del acta de audiencia de la presente acción de defensa y del informe de la autoridad demandada, cursantes en los Antecedentes I.2.1. y la Conclusión II.1 del presente fallo, el accionante –en audiencia‒ interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 25 de octubre de 2017, fecha en la que paralelamente interpuso la presente acción tutelar, evidenciándose incontrovertiblemente, la activación simultanea de dos jurisdicciones para denunciar el mismo hecho, sin esperar que a través de recurso idóneo, el Tribunal de alzada reconsidere, valore y resuelva las vulneraciones alegadas ante este Tribunal, soslayando así la subsidiariedad de la acción de libertad, que obliga a quienes pretenden su tutela agotar mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, por lo tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2. La activación paralela de jurisdicciones en el trámite de apelación incidental a la detención preventiva
- se pretendió activar de forma paralela las vías de defensa previstas en el ordenamiento jurídico, lo cual no puede ser permitido. Además de revisar los mecanismos legales efectivos y activados por el representante del accionante, se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución y antes de que se resuelva su situación jurídica a través de la vía ordinaria, este no puede acudir de manera simultánea a la vía constitucional”
- III.3.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR