SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución  de 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 26 a 31, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Del análisis del cuaderno procesal relativo a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, se constató que, luego de la emisión del referido Auto del mismo día, mes y año, fecha de la presentación de la acción de libertad, la parte imputada ‒ahora accionante‒ a través de su abogado, recurrió en apelación el auto que determinó su detención preventiva, la misma que fue concedida conforme el art. 251 del CPP, disponiendo la remisión de obrados ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del plazo de veinticuatro horas; b) El accionante activó el recurso llamado por ley para hacer valer sus derechos, por lo que, para este Tribunal de garantías, en el caso concreto, concurrieron las causales de subsidiariedad excepcional ratificadas por la SCP 0623/2017-S2 de 19 de junio, en ese entendido, debemos precisar que en la norma procesal penal, existen los medios de impugnación específicos contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario pronto y efectivo; por lo mismo, no es posible abrir jurisdicciones paralelas para evitar crear intromisión, conflictos o tensión entre diferentes jurisdicciones; y que; c) Una vez interpuesto el recurso, sin más trámite en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, el Tribunal de alzada, debe pronunciarse al respecto; entonces no cabe duda que el recurso de apelación  resulta ser un mecanismo idóneo para la protección al derecho a la libertad, que en el presente caso, de los antecedentes se tiene que, se invocó ante la autoridad competente, consiguientemente de ningún modo podría considerarse el fondo de la problemática planteada en razón de no haberse dado cumplimiento a la necesidad de agotar las vías ordinarias expeditas contempladas en la ley y la Constitución Política del Estado.