SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

1)

Tom Prieto Velásquez, en representación legal de María Heredia Muñoz, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, conforme consta por Testimonio 106/2017 de 13 de septiembre, en audiencia pública manifestó lo siguiente: 1) La autoridad demandada no tiene responsabilidad en los actos arbitrarios denunciados, recayendo la misma en los identificados Gumercindo Gil y Marciano Mairana, Dirigente y Secretario de Justicia respectivamente de la comunidad de Capellani del precitado departamento; asimismo, de la relación de hechos expuesta por la impetrante de tutela, no se demuestra que las acciones habrían emanado de dicha autoridad Municipal o de la Alcaldía del señalado Gobierno Autónomo Municipal, más aún cuando se paralizó trabajos en atención a la nota presentada por la accionante; 2) El chofer de la maquinaria pesada, es quien realizó los trabajos ante la presión de los miembros de la mencionada comunidad, por lo que se iniciará contra dicho funcionario un proceso sumario administrativo, deslindado la autoridad edil demandada toda responsabilidad; y, 3) Refirió que el Informe Técnico de Inspección GAMSS/SMT/DDPyC/INF.TEC. 152/2017 de 26 de julio, prueba la ausencia de su responsabilidad, al señalar el mismo que se realizó inspección a objeto de evaluar el daño, indicando recomendaciones y conclusiones que servirán a la demandante para reclamar el lucro cesante y el daño emergente que deben ser solicitados en la vía civil y no en la constitucional.

A tiempo de pronunciarse respecto a la intervención de la abogada de la accionante mencionó que, es clara la responsabilidad del chofer de la maquinaria que presionado y coaccionado por la comunidad a realizar los trabajos, cuya génesis es la mala información de los dirigentes en sentido de que existía una servidumbre de paso en el terreno de la peticionante de tutela.

Gumercindo Gil, Dirigente Comunal y Marciano Mairana, Secretario de Justicia ambos de la comunidad de Capellani, municipio  Sipe Sipe, provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no presentaron informe escrito alguno tampoco se hicieron presentes en audiencia pública, pese a sus legales citaciones, cursante de fs. 73 a 74.