SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,

         Asimismo, respecto a la prescindencia o flexibilización del principio de subsidiariedad ante la existencia de vías o medidas de hecho y la posibilidad de los afectados para acudir a la directa activación de la acción de amparo constitucional, la mencionada SCP 0998/2012, citando los entendimientos de las SSCC 0864/2003-R, 0119/2003-R, 0832/2005-R y 0849/2007-R, señaló que: Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).