SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         La acción de amparo constitucional, se constituye en aquella acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o personas particulares, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Norma Suprema, así se colige de lo previsto por el art. 128 de la CPE, precepto concordante con el art. 51 del CPCo, que dispone que dicha acción: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Por su parte, el art. 129.I. de la CPE, señaló que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, haciendo referencia a quienes se hallan legitimados activamente para interponer la acción.