SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Vive en la comunidad de Capellani, municipio  Sipe Sipe, provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba desde su nacimiento, dedicándose a la agricultura junto a sus hijos, siendo propietaria y poseedora de cinco lotes de terreno, con respectivos títulos ejecutoriales y planos catastrales entre los que se encuentra uno con una extensión de 7 567 “Mts2”, en cuya colindancia se encuentra un canal de riego adjunto al camino ramal del que llevaba agua al resto de sus propiedades.

Señaló que el 23 de mayo de 2017, a las 16:00 Gumercindo Gil, Dirigente Comunal y Marciano Mairana, Secretario de Justicia −hoy demandados−, Eulalia Mairana Romero y algunos miembros de la indicada comunidad, luego de agredir física y psicológicamente a su hijo Juvenal Pérez Cuba sin previa notificación ni orden judicial y menos requerimiento fiscal, instruyeron a algunos comunarios a tapar la acequia usada por usos y costumbres en calidad de servidumbre, perjudicándola a ella y a otros vecinos que solían utilizar para riego el señalado canal; posteriormente, el 18 de julio del referido año a las 15:00, Gumercindo Gil conjuntamente a Ronal Pacheco, funcionario de la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, sin su consentimiento, procedieron a inspeccionar su propiedad con el fin posibilitar la apertura de un camino ramal que pasaría por medio de su propiedad de sur a norte, dividiendo en dos la misma pese a que el mencionado camino no conecta con ninguna calle vecinal.

Añadió que los señalados dirigentes, Gumercindo Gil y Marciano Mairana, convocaron a reunión extraordinaria de afiliados para el 18 de julio de 2017, a las 20:30, de la cual fue excluida conjuntamente a sus hijos Juvenal Pérez Cuba y Álvaro  Cuba, se determinó junto a las bases, aperturar el camino por medio de su propiedad, decisión que fue tomada sin su presencia; pese a no ser notificada con dicha determinación, se opuso a la misma por memorial el 19 del mencionado mes y año, alegando que ello afectaría a las tres vertientes de agua que utiliza para su consumo personal, el de sus hijos y de los animales que viven en la propiedad, solicitando se lleve a cabo audiencia con el Director de Obras Públicas del indicado Municipio a objeto de parar la apertura de dicho camino; sin embargo, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) no dio respuesta alguna a su petición, dejándola en total indefensión aunque un funcionario le aseguró que se paralizaría dicha apertura.

En tales circunstancias, el 20 de julio de 2017 a las 16:30, los mencionados dirigentes conjuntamente a toda la comunidad de Capellani, armados de picotas, palas, azadones y hoces, utilizando maquinaria pesada de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del referido departamento, procedieron de manera violenta a cortar el sembradío de haba y cebolla en pleno proceso de producción sin escuchar sus ruegos realizados con lágrimas y de rodillas, hechos que tuvo que presenciar junto a su hijo Darío Pérez Cuba, al haber sido amenazada  de muerte y a ser encerrada sin agua ni comida en la “sede sindical” si se oponía; asimismo, Marciano Mairana, Secretario de Justicia de la precitada comunidad, ordenó al conductor de la maquinaria pesada a pasar por encima de las vertientes de agua de su propiedad, destruyendo las mismas y dejándola sin agua para su sustento, el de su familia y el de los animales de su propiedad; instruyendo el referido dirigente a los afiliados de dicha comunidad a destruir las tuberías de red de agua conectadas a las vertientes así como los postes del cerco de alambre de púas que protegían su propiedad, vaciando de esta manera el agua que se encontraba en las vertientes.

Refirió que los hechos anteriormente descritos, tienen como antecedentes, acciones realizadas repetitivamente incluso desde el 2015, cuando se produjeron destrucción de sus productos agrícolas, vertientes y cañerías de instalación de agua y de sus postes de alambrado de púas que protegen sus propiedades, pese a que según su título ejecutorial y el plano catastral registrados en Derechos Reales (DD.RR.), el señalado camino ramal no sale por su propiedad.

Finalmente, precisó que constituyéndose el conjunto de los acontecimientos descritos, en medidas de hecho realizadas de manera violenta y sin previo procedimiento legal alguno, cometidas a instigación de Gumercindo Gil, Dirigente de la ya señalada comunidad y Marciano Mairana, Secretario de Justicia de la misma, que le ocasionaron daño irreparable que suprime y restringe sus derechos, impidiéndole producir sus productos por falta de riego en afectación de su subsistencia, familia y de sus animales, al ser la agricultura y la crianza de ganados su única actividad; razón por la cual, no sería exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad a objeto de la interposición de su demanda, conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0211/2010-R de 24 de mayo, 0155/2010-R de 17 de mayo; y, SCP 1624/2012 de 1 de octubre.