SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

a)

Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) La restitución de sus derechos vulnerados; b) La inmediata reparación de los daños ocasionados en sus sembradíos, que ascienden a Bs4 770.- (cuatro mil setecientos setenta bolivianos); c) La apertura del canal de riego y la reposición de                      los “juturis” (sic) o vertientes que se encontraban en su propiedad; d) La                reposición de las mangueras o en su caso el depósito en dinero en la suma de                        Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos); e) El pago de costas, daños y perjuicios en la suma de Bs8 025.- (ocho mil veinticinco bolivianos); y, f) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Determinación efectuada en base a los siguientes fundamentos: a) Los arts. 128 y 129 de la CPE; y, 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen la configuración de la acción de amparo constitucional, que se interpone cuando no existe otro medio para la protección de un derecho, aunque es posible abstraerse del principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios implica un perjuicio irreparable e irremediable a los derechos de la accionante;                     b) Respecto a la existencia de vías de hecho, se pronunció la jurisprudencia constitucional incluso flexibilizando los presupuestos a cumplirse a objeto de la concesión de la tutela; c) El art. 56.I de la CPE, prevé el derecho a la propiedad privada individual o colectiva; asimismo, la jurisprudencia constitucional establece su marco normativo identificando el núcleo duro del señalado derecho así como las obligaciones negativas que éste genera para el Estado; d) El art. 115.I de la Ley Fundamental, consagra el debido proceso y la seguridad jurídica; con relación al derecho a la vida, se tiene lo dispuesto por el art. 15.I de la Norma Suprema                   así como lo descrito por la jurisprudencia constitucional contenida en las                           SSCC 0370/2012 de 22 de junio, 0653/2010-R de 19 de julio y la SCP 0052/2012 de 5 de abril; asimismo, el derecho al agua se halla previsto en el art. 16 de la CPE y la jurisprudencia establecida en las “SSCC 052/2012-R y 0084/2012-R” (sic); e) En la presente causa se acreditaron los siguientes hechos: La existencia de la propiedad de la accionante sobre un terreno ubicado en el municipio Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 7 567 ha; la vulneración al derecho a la propiedad conforme a la Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del mencionado departamento, por la concurrencia de vías de hecho con uso de maquinaria pesada para apertura de camino y destrucción de cultivos de haba; del mismo modo, se tiene la nota remitida al referido Gobierno Autónomo Municipal por la accionante solicitando la paralización de la apertura de camino al existir riesgo de afectar tres vertientes de agua de su propiedad, sin merecer respuesta alguna; asimismo,  Gumercindo Gil y Marciano Mairana viabilizaron el uso de la maquinaria pesada, informando la indicada Alcaldía que fueron dichos dirigentes quienes hostigaron a las bases como al personal de la precitada entidad edil; existiendo vulneración al derecho al agua al evidenciarse tuberías conectadas a vertientes en el terreno y carestía de agua como resultado de los acontecimientos señalados; f) Las placas fotográficas y el acta notarial de verificación de hechos en el terreno de la impetrante de tutela, constituyen elementos indiciarios que si bien no emana de un perito, hace presumir que el terreno tenía acceso al agua; y, g) Se tiene que el derecho a la vida se halla relacionado con otros derechos como el de la salud, a la salubridad, al acceso al agua; sin embargo, no es evidente que se haya lesionado el mismo por arrancarse las plantaciones de haba, no habiéndose en consecuencia acreditado su vulneración.