SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Cite GOB.DPTAL.TJA/S.E y F./OF./ 102/2016 de 30 de agosto, inserto en el Cite: Desp./Gob./AEOA/vbg/ 2653/2016; b) Ordenar a la autoridad demandada, el cumplimiento del Convenio Interinstitucional 34/2015; y, c) Instruir a CODEPEDIS Tarija efectivizar el pago de sus salarios devengados, aguinaldos, multas correspondientes y demás beneficios que la ley dispone; que dichos derechos de pago se hagan extensivos a los ex trabajadores nombrados e individualizados por orden en el tenor de la acción tutelar; y, que “… Se tengan por apersonadas las denuncias derivadas del presente recurso al establecer delitos de Uso Indebido de Recursos del Estado, Incumplimiento de Deberes y otros que su autoridad determine” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza.
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo