Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
II.2.
II.2. Como ex trabajadores del CODEPEDIS Tarija, los accionantes a través de memorial presentado el 24 de agosto de 2016, solicitaron a la autoridad demandada, el cumplimiento del Convenio Interinstitucional 34/2015; y, a través de Cite GOB.DPTAL.TJA/S.E. y F./OF./ 102/2016 de 30 de agosto, inserto en el Cite: Desp./Gob./AEOA/vbg/ 2653/2016 de 1 de septiembre, dicha autoridad, emitió negativa definitiva a su petitorio (fs. 601 a 603 vta.; 604; y, 606).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza.
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo