Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalan como lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo, a la igualdad; y, los “principios” de legalidad, seguridad jurídica, jerarquía normativa, favorabilidad en materia laboral, de no regresividad o irreversibilidad, de buena fe y de jerarquía normativa; citando al efecto los arts. 8.II; 14.II; 46.I y II; 48.I, II, III y VI; 49.III; 56, 109; 123; 178.I; 232, 233 y 410.II de la CPE; y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza.
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo