SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
c)
c) La presente acción fue interpuesta únicamente contra el Gobernador de Tarija, más no así contra el Ministro de la Presidencia, sin que la falta de respuesta de ese Ministerio al recurso jerárquico presentado, pueda considerarse como silencio administrativo positivo, pues el mismo no opera en el caso concreto, conforme lo dispuesto por el art. 125 del DS 27113.
Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración alegada, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto; sin embargo en el presente caso, al haber sido interpuesta la presente demanda solamente contra el Gobernador de Tarija y no así contra el Ministro de la Presidencia, autoridad que tenía la facultad de poder modificar o dejar sin efecto la determinación de la autoridad demandada, opera la falta de legitimación pasiva, por lo que corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza.
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo