Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 1349 a 1354, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grover Celso Martínez Rojas, Jhony Wálter Sánchez Saldaña, Samuel Solano Berríos, Juan Miguel Castro, Isaías Chávez Antelo, Pedro Eiver Segovia Colque, David Pedro Castellón Betancur, Martha Rosario Vargas Hurtado de Miranda, Javier Elías Colque Colque, Carla Nadia Vargas Trigo, Reynoly Edgard Cartagena Chávez y Edwin Roger Rodríguez Peñaloza contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza.
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo