SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 1349 a 1354, denegó la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes en conocimiento de la RA 288/2016, emitida por el Gobernador demandado negando su petitorio, interpusieron recurso jerárquico el 11 de noviembre de 2016 al amparo del art. 123 del DS 27113; ii) En ese mérito, el plazo que correspondía para la emisión de la resolución jerárquica de acuerdo al art. 124 del citado Decreto Supremo, era máximo de sesenta días computables a partir de la interposición del recurso; y, iii) Ante la falta de pronunciamiento de la autoridad jerárquica; es decir, producido el silencio administrativo, le correspondía a la parte accionante, la interposición del amparo constitucional dentro del plazo legal establecido que feneció el 8 de agosto de 2017, por lo que se tiene que incurrió en la causal de extemporaneidad de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la Constitución Política del Estado y la norma procesal constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza.
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo