Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
II.1.
II.1. El Gobernador demandado, el 22 de diciembre de 2015 firmó el Convenio Interinstitucional 34/2015 de 22 de diciembre, que tenía por objeto la transferencia de recursos económicos de la Gobernación al CODEPEDIS Tarija para el pago de obligaciones contraídas por la Gobernación en la gestión 2015, programados en el Plan Operativo Anual (POA) 2015 (fs. 619 a 622).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza.
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo