sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 9 de octubre, cursante de fs. 258 a 261 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Toda vez que el pedido del accionante de nuevo cálculo de renta de vejez fue rechazado por la entidad demandada mediante nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0371/2017, este no presentó recurso de revocatoria contra la misma ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), que es la que debe conocer cualquier tipo de impugnación; pues, como lo señala el art. 168 inc. k) de la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-, las atribuciones del Organismo de Fiscalización son de conocer y resolver de manera fundamentada los recursos de revocatoria que les sean interpuestos de acuerdo a ley y a normas procesales aplicables; ii) El art. 173 de la mencionada Ley, indica que las resoluciones administrativas que emita el Organismo de Fiscalización podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria y jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y a la normativa aplicable, instancia a la que no se le dio la oportunidad o posibilidad de pronunciarse, porque la parte no usó los recursos y medios de defensa; y, iii) En el presente fallo se activó el principio de subsidiariedad, toda vez que no se utilizaron los medios de defensa útiles y procedentes, pues correspondía a la jurisdicción administrativa y ordinaria, determinar y/o definir sobre los presuntos derechos lesionados, por lo que existiendo un impedimento para efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, como es el incumplimiento del principio citado que rige esta acción tutelar, corresponde denegar la tutela impetrada.