sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
II.2.
II.2. A través de la nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0838/2016 de 8 de diciembre, el ahora demandado le informó al hoy accionante que mediante Resolución 017625 de 13 de diciembre de 1999, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones otorgó a su favor, la renta única de vejez con reducción de edad, a partir de diciembre de 1999; así también, que por Resolución 004184 de 12 de mayo de 2006, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, otorgó el recálculo de dicha renta a partir de mayo de 1999; en tal sentido, haciendo mención a los arts. 1 de la RM 497 relativo a: “‘…en caso que el asegurado se encuentre disconforme con la Resolución de la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, el interesado podrá presentar recurso de Reclamación en el plazo perentorio de treinta días (30) días calendario computables a partir del día siguiente de su notificación…’” (sic) y 70 del DS 0822 (CONSOLIDACIÓN DE DERECHOS EN EL SISTEMA DE REPARTO), señaló que habiendo sido declarada ejecutoriada la Resolución 004184, no correspondía atender la solicitud, pues la renta que percibía se confirió conforme a la norma vigente a la fecha de su otorgación (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Elementos esenciales a cumplirse para la interposición y procedencia de la acción de amparo constitucional y su carácter subsanable
- III.2.
- recálculo
- solo para fines de cobro de renta
- CONFIRMAR