Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
II.3.
II.3. Por nota presentada el 27 de diciembre de 2016 ante el hoy demandado, el ahora accionante, haciendo conocer la rectificación de su edad, refirió que: “Leído su respuesta y comprendido que no se puede solicitar recalculo, solicito a su autoridad realizar CÁLCULO NUEVO DE RENTA DE VEJES con mi correcta fecha de nacimiento…” (sic [fs. 6]); asimismo, por carta de 13 de enero de 2017, complementó la documentación requerida al efecto, pidiendo se modifique en todos sus registros la fecha de su nacimiento y se efectúe el nuevo cálculo de su renta (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Elementos esenciales a cumplirse para la interposición y procedencia de la acción de amparo constitucional y su carácter subsanable
- III.2.
- recálculo
- solo para fines de cobro de renta
- CONFIRMAR