Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
II.7.
II.7. Por nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0196/2017 de 5 de mayo, el ahora demandado le hizo saber al hoy accionante que la prestación de la cual es beneficiario se le concedió con la fecha de nacimiento 6 de septiembre de 1945, la misma que se encuentra ejecutoriada y que por Auto 0001195 se dispuso la rectificación del año de nacimiento y matrícula, solo para fines de cobro de rentas, más, no correspondía realizar recálculo alguno y tampoco atender su solicitud (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Elementos esenciales a cumplirse para la interposición y procedencia de la acción de amparo constitucional y su carácter subsanable
- III.2.
- recálculo
- solo para fines de cobro de renta
- CONFIRMAR