sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 017625 de 13 de diciembre de 1999, la Dirección General de Pensiones resolvió otorgarle renta única de vejez con reducción de edad, disponiendo se le pague la misma desde diciembre de 1999, tomando en cuenta su fecha de nacimiento a los efectos de dicha reducción; de igual forma, mediante Resolución 004184 de 12 de mayo de 2006, la “Comisión Calificadora de Rentas” procedió al recálculo de la citada renta, disponiendo se le pague desde mayo de 1999 y no así de diciembre de ese año como se determinó; aclarando que en ambos casos se tomó en cuenta como fecha de nacimiento el 6 de septiembre de 1945.
Mediante Sentencia judicial de 30 de diciembre de 2015, se dispuso que el Servicio de Registro Cívico (SERECI), proceda a rectificar su año de nacimiento de 6 de septiembre de 1945 a 6 de septiembre de 1943, por lo que adjuntando la misma solicitó al SENASIR un nuevo cálculo de la renta única de vejez considerando la fecha de nacimiento corregida, instancia que en vía de enmienda de la Resolución 017625, únicamente dispuso la rectificación de su año de nacimiento, solo a los fines del cobro de rentas, sin haber procedido a un nuevo cálculo como había solicitado, motivo por el cual, mediante nota de 28 de julio de 2017, insistió se proceda al nuevo cálculo de la renta, en razón a la rectificación del año de nacimiento, “sometiéndose” el caso a la “Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR” o a la Comisión “equivalente”, habiendo respondido el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR -hoy demandado- mediante nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0371/2017 de 29 de agosto, indicando que no correspondía atender su solicitud por haber iniciado su trámite en 1999 con documentación que refiere como fecha de nacimiento el 6 de septiembre de 1945, reiterando en lo demás anteriores respuestas de negativa mediante Cites: SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0838/2016 de 8 de diciembre y SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0196/2017 de 5 de mayo.
Finalmente, al no remitir a la “Comisión Calificadora de Rentas” o a la Comisión correspondiente su solicitud de nuevo cálculo de renta con la fecha de su nacimiento rectificada, para que emita resolución fundamentada que pueda ser impugnada, y al haberle negado de forma directa y por medio de una carta esa petición, se lesionaron sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Elementos esenciales a cumplirse para la interposición y procedencia de la acción de amparo constitucional y su carácter subsanable
- III.2.
- recálculo
- solo para fines de cobro de renta
- CONFIRMAR